El transporte de viajeros por carretera actúa como servicio público, ya que es uno de los métodos clave para garantizar una movilidad sostenible en todos los grupos de población. Como tal, está regulado por el Estado y por las Comunidades Autónomas, con el fin de proteger al usuario y de sentar las bases de un servicio de calidad.
En este post vamos a repasar la normativa vigente respecto al transporte de pasajeros por carretera.
Regulación interna
La regulación interna está constituida por la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres 16/1987 de 30 de julio, que ha sido modificada por distintas leyes y decretos que han ido actualizándola. La LOTT, que es como se conoce a esta ley en el sector, y el ROTT –su reglamento- contemplan asuntos referentes al contrato de transportes (tanto de viajeros como de mercancías), como la responsabilidad, seguros, documentos de control, tipos de contrato, planes de transporte, inspecciones, régimen tarifario, capacitación para ejercer la profesión, etc.
Asimismo se establecen reglas específicas para las compañías de transporte de pasajeros, o para transporte discrecional, turístico, taxis y otros transportes específicos, como el sanitario.
El transporte internacional también está reflejado en el reglamento, donde se determinan sus particularidades, así como el transporte privado, con el fin de garantizar que no se realicen bajo la cobertura de los mismos transportes que en realidad sean públicos.
Es de destacar la Orden del Ministerio de Fomento FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen las normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera y que actualiza la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre.
Esta orden simplifica las cargas burocráticas para las empresas de transporte, tanto de mercancías como de viajeros, y se racionalizan las funciones de control e inspección.
Tiempos de conducción y descanso
La normativa sobre tiempos de conducción y se basa en la reglamentación europea, CEE 3820/85 y CEE 3821/85, que ha sido modificada con el paso de los años para adecuarla a los avances tecnológicos respecto al tacógrafo y la lectura de las tarjetas personales de los conductores.
En la normativa posterior, Reglamento CE 561/2006, se han establecido, por ejemplo, las condiciones de fabricación, ensayo, instalación y control del tacógrafo digital, que es obligatorio desde enero de 2006, así como las horas de conducción y descanso diarios, semanales o quincenales.
Es un tema complejo, ya que hay que tener en cuenta muchos factores, cuyo incumplimiento puede acarrear importantes sanciones.
Derechos de los viajeros
El reglamento nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 es el que regula los derechos de los viajeros de autobús y autocar. Este reglamento establece un conjunto de derechos mínimos para los viajeros en Europa, tanto para servicios regulares como para servicios discrecionales.
Esta norma regula, por ejemplo, la no discriminación entre los viajeros en las condiciones de transporte ofrecidas por los transportistas, los derechos de los viajeros en caso de accidente, la no discriminación y asistencia obligatoria a personas con discapacidad o movilidad reducida, los derechos de los viajeros en caso de cancelación o retraso, la información mínima que debe darse a los viajeros o la tramitación de las reclamaciones.
17 thoughts on “Normativa sobre el transporte de pasajeros”
He comprobado en Huelva que en el transporte interurbano en autobús se permite ir de pie, naturalmente, sin cinturón en la autovía. ¿Esto está permitido? . Es obvio que los clientes preferimos ir de pie que aguardar durante una hora la llegada de otro autobús y, al mismo tiempo me pregunto si existen otras posibilidades
Muchas gracias por su comentario. Lamentablemente hay un vacío legal al respecto, por lo que sí es posible viajar de pie en trayectos interurbanos, siempre y cuando no se supere el aforo del mismo. Lo que sí que se establece en el Reglamento General de Circulación es que, en el supuesto de que viajen pasajeros de pie, la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora, independientemente del tipo de vía. Algunas comunidades autónomas, como es el caso de Baleares, limitan esta velocidad a 35 kilómetros hora.
Hola compañeros,
Os dejo un enlace de interés para los usuarios sobre los tiempos de conducción y descanso:
https://buscadortransportes.com/tacografo-tiempos-de-conduccion-y-descanso/
Gracias.
Saludos.
Buenos días.
Me gustaría conocer so hace falta alguna licencia para el transporte de personas mayores en un vehículo adaptado de su casa a un centro de dia o residencia de dia y viceversa.
Es un contrato para el transporte de personas mayores de un centro exclusivamente.
Saludos
Hola Rafael,
entendemos que sería necesaria una autorización de transporte sanitario complementario (VSPC) que habría que solicitar en la comunidad autónoma donde se realice el servicio. Puedes encontrar más información aquí: http://tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/recurso/autorizacion-de-transporte-sanitario-privado/5a47d130-02ba-4129-bf11-3e4e0c4f2c4c
Muchas gracias por tu comentario y esperamos haberte ayudado.
Muy buen post, sobre todo por la información que entregan
saludos
Nicolás
Muchas gracias por tu comentario! Nos alegra servir de utilidad y comentarios como el tuyo nos animan a continuar con la labor del blog!
Buenos días,
Que necesitaría para poder transportar personas (Turistas) del Hotel al aeropuerto? Licencias.. etc
Muchas gracias
saludos
Hola Daniel,
muchas gracias por tu comentario. En este enlace puedes ver los permisos necesarios para ser conductor profesional, tanto de mercancías como de pasajeros: https://telematics.tomtom.com/es_es/webfleet/blog/los-permisos-que-necesitas-para-ser-conductor-profesional/
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo!
Cuales son los derechos del pasajero por incumplimiento de contrato en caso de transporte por carretera de empresa privada.
Teniendo billete en mano y pagado el transportista no se presentó
Hola Montse,
te dejo un enlace donde podrás consultar los derechos de los pasajeros de autobús en Europa: https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/bus-and-coach/index_es.htm
En todo caso, te recomendamos que te pongas en contacto con asociaciones como OCU o Facua, que podrán ayudarte.
Gracias por tu comentario
Buenos días,
Enhorabuena por el post, muy completo.
Mi duda:
En Madrid, con todo el revuelo que hay entre el sector del taxi y VTC, observo que también hay transporte privado que no se rigen con licencias VTC, que se dedican al traslado de pasajeros como por ejemplo de hoteles al aeropuerto, de Madrid a excursiones tipo Segovia, Toledo, Ávila… o eventos como bodas, conciertos…
¿Existen permisos especiales que regulen este tipo de actividad?
Gracias
Buenos días, Carlos, y muchas gracias por tu comentario. En los casos que comentas, de transporte privado complementario de viajeros en autobús, es la empresa – siguiendo con tus ejemplos, podría ser un hotel- la que solicita la autorización. En este enlace puedes ver los requisitos y condiciones: https://www.comunidad.madrid/servicios/transporte/autorizaciones-transporte-privado-complementario-viajeros-autobus-vpc
Muchas gracias
Buenos días,
Estoy desarrollando un proyecto de empresas sobre una Agencia de Viajes Minorista en Andalucía centrada en la visita a Parques Naturales.
Me podría orientar, por favor, sobre qué tipo de autorización de transporte necesitaría para recoger a los clientes en el Aeropuerto de Madrid, en grupos máximo de 8 personas y realizar el transporte en vehículo turismo de 9 plazas hasta el hotel (en Andalucía). Durante los días que dure la estancia se realizarían pequeños desplazamientos en el vehículo turismo por el entorno natural para poder realizar rutas de senderismo…
Por lo que el transporte sería el llevado a cabo por la agencia de viajes que lo que vende son paquetes de vacaciones (hotel, actividades..) No el transporte en si (realizado en vehículos turismo 7 o 9 plazas).
Muchas gracias, por extraño que parezca he contactado con la Consejería de Transportes de la Junta de Andalucía de la provincias de Sevilla-Granada y Jaén y después de mas de 10 llamadas telefónicas sigo sin saber la respuesta.
Hola David,
sería necesario que la empresa tramitase un permiso de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC). Esta autorización permite realizar transporte de viajeros por todo el territorio nacional como complemento de la actividad principal (en este caso agencia de viajes).
Un saludo
Buenos días, necesito que me lleven de Madrid a Salamanca en taxi, ¿por ley tengo que pagar la ida y la vuelta del taxi al punto de origen?? No encuentro la normativa que lo recoja. Gracias
Buenos días, Noelia,
en el caso del transporte entre comunidades autónomas las compañías de taxi suelen trabajar con tarifas de precio cerradas. El coste, por tanto, dependerá de cada compañía o taxista.
Un saludo