El transporte de viajeros por carretera actúa como servicio público, ya que es uno de los métodos clave para garantizar una movilidad sostenible en todos los grupos de población. Como tal, está regulado por el Estado y por las Comunidades Autónomas, con el fin de proteger al usuario y de sentar las bases de un servicio de calidad.
En este post vamos a repasar la normativa vigente respecto al transporte de pasajeros por carretera.
Regulación interna
La regulación interna está constituida por la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres 16/1987 de 30 de julio, que ha sido modificada por distintas leyes y decretos que han ido actualizándola. La LOTT, que es como se conoce a esta ley en el sector, y el ROTT –su reglamento- contemplan asuntos referentes al contrato de transportes (tanto de viajeros como de mercancías), como la responsabilidad, seguros, documentos de control, tipos de contrato, planes de transporte, inspecciones, régimen tarifario, capacitación para ejercer la profesión, etc.
Asimismo se establecen reglas específicas para las compañías de transporte de pasajeros, o para transporte discrecional, turístico, taxis y otros transportes específicos, como el sanitario.
El transporte internacional también está reflejado en el reglamento, donde se determinan sus particularidades, así como el transporte privado, con el fin de garantizar que no se realicen bajo la cobertura de los mismos transportes que en realidad sean públicos.
Es de destacar la Orden del Ministerio de Fomento FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen las normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera y que actualiza la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre.
Esta orden simplifica las cargas burocráticas para las empresas de transporte, tanto de mercancías como de viajeros, y se racionalizan las funciones de control e inspección.
Tiempos de conducción y descanso
La normativa sobre tiempos de conducción y se basa en la reglamentación europea, CEE 3820/85 y CEE 3821/85, que ha sido modificada con el paso de los años para adecuarla a los avances tecnológicos respecto al tacógrafo y la lectura de las tarjetas personales de los conductores.
En la normativa posterior, Reglamento CE 561/2006, se han establecido, por ejemplo, las condiciones de fabricación, ensayo, instalación y control del tacógrafo digital, que es obligatorio desde enero de 2006, así como las horas de conducción y descanso diarios, semanales o quincenales.
Es un tema complejo, ya que hay que tener en cuenta muchos factores, cuyo incumplimiento puede acarrear importantes sanciones.
Derechos de los viajeros
El reglamento nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 es el que regula los derechos de los viajeros de autobús y autocar. Este reglamento establece un conjunto de derechos mínimos para los viajeros en Europa, tanto para servicios regulares como para servicios discrecionales.
Esta norma regula, por ejemplo, la no discriminación entre los viajeros en las condiciones de transporte ofrecidas por los transportistas, los derechos de los viajeros en caso de accidente, la no discriminación y asistencia obligatoria a personas con discapacidad o movilidad reducida, los derechos de los viajeros en caso de cancelación o retraso, la información mínima que debe darse a los viajeros o la tramitación de las reclamaciones.